24 de octubre de 2026

SCJN valida reducción del aguinaldo de 60 a 30 días para nuevos cotizantes del ISSSTEZAC

La resolución corresponde exclusivamente al sistema de pensiones de Zacatecas y no modifica las reglas de aguinaldo del IMSS ni del ISSSTE federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reducción de 60 a 30 días de pensión para calcular el aguinaldo de las personas pensionadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), pero el alcance de la resolución es mucho más limitado de lo que sugieren algunos titulares que circulan en internet.

El Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra diversos artículos de la Ley del ISSSTEZAC reformados mediante el Decreto 621, publicado en el Periódico Oficial de Zacatecas el 10 de agosto de 2024. La discusión se centró, entre otros puntos, en la reducción del aguinaldo de 60 a 30 días.

La Corte reconoció la validez del artículo 74 de la legislación estatal, pero estableció una condición fundamental: el nuevo cálculo de 30 días solamente puede aplicarse a quienes comiencen a cotizar para el ISSSTEZAC después de la entrada en vigor del decreto de 2024. Por ello, no se trata de un recorte general al aguinaldo de todos los pensionados ni de una modificación a las pensiones administradas por el IMSS o el ISSSTE a nivel federal.

La diferencia es importante. La legislación anterior establecía un aguinaldo anual equivalente a 60 días de pensión, mientras que la reforma de 2024 estableció 30 días. La ley vigente de Zacatecas señala actualmente que el pago se realiza en dos parcialidades de 15 días cada una.

Además, la resolución no respaldó todos los argumentos financieros de la reforma. La Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis, en las porciones impugnadas, porque no consideró válido que el cumplimiento de las obligaciones del ISSSTEZAC quedara condicionado simplemente a su capacidad financiera. Los efectos de esa invalidez comienzan a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Zacatecas.

La resolución fue aprobada por mayoría de siete votos en la sesión del 12 de enero de 2026. El criterio, por tanto, debe entenderse como una decisión sobre la legislación pensionaria de Zacatecas y no como una orden para reducir a la mitad el aguinaldo de jubilados en todo México.

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